Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 875/01-R
Fecha: 21-Ago-2001
Fragmento 3
Indica que la causa de su detención es una denuncia anterior de “transporte no arribado” ocurrido supuestamente en la Aduana de Guayaramerín en 28 de marzo, razón por la que su detención es ilegal pues no fue citado previamente de comparendo. Además, el Fiscal Adscrito a la Aduana recién informó al Juez Técnico sobre la detención el 7 de julio, es decir después de 4 días de su aprehensión, lo que demuestra que no se observó el plazo de 48 horas previsto en el art. 211 de la Ley General de Aduanas.