SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 877/01-R
Fecha: 20-Ago-2001
1.
1. Efectuada la audiencia en 19 de julio de 2001, tal como consta en el acta de fs. 15 a 22 de obrados, los abogados del recurrente se ratifican en los términos de la demanda y la amplían señalando los siguientes aspectos: a) el proceso penal se inicia antes de la vigencia del actual Código de Procedimiento Penal, por lo cual el Juez del sumario es el Director de la Instrucción, quien debe averiguar la verdad y tiene la obligación de reunir los elementos de convicción, sin embargo delegando funciones a la Policía Técnica Judicial Técnica ordena la ampliación de las diligencias de Policía Judicial en vez de pronunciarse con la facultad que le confiere la Ley sobre la ampliación del Auto inicial de la instrucción contra otras personas y por otros delitos; b) contra el recurrente se aplica un procedimiento tomando elementos de ambos Códigos del derogado y vigente omitiendo lo que disponen los arts. 20 y 28 del anterior Procedimiento que son taxativos respecto a la competencia y jurisdicción del Juez, lo que constituye procesamiento indebido al suspender el sumario hasta tanto concluyan las diligencias, sin permitir la presentación de pruebas.