Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 877/01-R
Fecha: 20-Ago-2001
3.
3. Concluida la audiencia, el Juez de Hábeas Corpus pronuncia Resolución que declara procedente el Recurso con el fundamento de que el Juez en la Resolución de 30 de abril de 2001 no fijó plazo para la conclusión de las diligencias ampliatorias, las que no han sido remitidas no obstante de haber transcurrido más de tres meses desde su remisión, lo que constituye un atentado contra el derecho a la defensa y al debido proceso.