Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 877/01-R
Fecha: 20-Ago-2001
2.
2. Por su parte la autoridad judicial recurrida informa que con facultad pronuncia la Resolución de 30 de abril que dispone se amplíen las diligencias de Policía Judicial, la que notificada al recurrente éste no hizo valer ningún recurso que le franquea la Ley y finalmente no puede desarrollar un doble papel de decidir e investigar. Señala además que en dos oportunidades expidió orden judicial para que el Ministerio Público devuelva los originales del caso a su despacho, las que fueron incumplidas siendo objeto de trato descortés por parte del ente fiscal.