Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 885/2001-R
Fecha: 23-Ago-2001
1)
1) Que, dentro de la denuncia presentada contra el recurrente y otros por la presunta comisión del delito de robo agravado, por Resolución de 30 de mayo de 2001, se le impusieron medidas substitutivas a la detención “quedando obligado a presentarse los días viernes y lunes ante el Sr. Fiscal que dirige la investigación y las veces que requiera esa autoridad, a no abandonar la ciudad de La Paz, debiendo ofrecer un garante personal...” (fs. 31 vta.).