SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 885/2001-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 885/2001-R

Fecha: 23-Ago-2001

3)

3)   Que, el 4 de julio de 2001, el recurrente nuevamente pide día y hora para su declaración (fs. 67), ante lo cual el Fiscal previo informe solicitado al Investigador asignado requiere por la revocatoria de las medidas cautelares en aplicación de los artículos 247 y 250 de la Ley Nº 1970 ante el incumplimiento de las medidas substitutivas por parte del recurrente (fs. 69).