Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 885/2001-R
Fecha: 23-Ago-2001
2)
2) Que, el recurrente fue citado dos veces mediante cédulas de comparendo, la primera el 15 de junio de 2001, con cédula dejada a su abogado y la segunda el 18 del mismo mes y año, fecha en la cual se negó a recibir la cédula (fs. 57, 58, 60). Que posteriormente, solicitó día y hora para su declaración informativa (fs. 62), a la cual no se presentó en la fecha señalada (fs. 63, 65).