Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 888/01-R
Fecha: 27-Ago-2001
23 de febrero
3. Que en 23 de febrero, la ejecutante pidió también la homologación del convenio y el Juez providenció que se esté a lo ya dispuesto. Que posteriormente pidió la hipoteca de los bienes dados en sustitución de la garantía mediante el documento de 23 de febrero, decretando el Juez que no ha lugar a lo solicitado al no estar homologado el mismo, por lo que la ejecutante nuevamente solicitó la homologación del documento en 8 de marzo, a lo que el Juez mediante providencia de 10 de marzo dispuso que con carácter previo indique el fundamento legal en que basa su solicitud (fs. 68, 71-73).