SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 911/01-R
Fecha: 30-Ago-2001
2.
2. Por su parte las autoridades recurridas dan lectura a su informe escrito que cursa de fs. 24 a 25, en el que señalan los siguientes aspectos: a) este Recurso Constitucional no ha sido instituido para revisar resoluciones judiciales cuando aún son expeditas las vías ordinarias que la Ley franquea a las partes b) como norma de conducta el Tribunal emite sus fallos con absoluta uniformidad de acuerdo a los antecedentes de cada caso concreto que no siempre son los mismos respecto a otras causas por lo que mal puede emitir fallos idénticos en consideración de que los casos son diferentes no sólo en cuanto a la tipificación penal y las personas involucradas sino dentro del mismo Procedimiento Penal, como los Autos presentados en calidad de prueba por la recurrente; c) si bien la norma procedimental penal no contempla el recurso de apelación contra la revocatoria del Auto Inicial de Instrucción al que tiene derecho el querellante, el no concederlo resulta transgresión de derechos constitucionales por violar el derecho a la igualdad de las partes en proceso, lo que se halla establecido en el art. 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos; d) el Amparo Constitucional no puede ser utilizado como sustituto de la Ley ordinaria en atención a que el proceso que lo origina se encuentra en etapa de investigación dentro de la que existen otros medios de los que puede hacer uso la recurrente para demostrar la inexistencia de indicios delictivos, además de haber dejado pasar mucho tiempo para plantearlo en conocimiento de que la inmediatez es uno de sus requisitos y finalmente que al pronunciar el Auto de Vista se limitaron a ejercer su función jurisdiccional sin cometer acto ilegal alguno.