Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 911/01-R
Fecha: 30-Ago-2001
Por tanto:
Por tanto: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV, 120-7ª de la Constitución Política del Estado; 7-8ª y 102-V de la Ley Nº 1836, APRUEBA aunque con otro fundamento la Resolución de fs. 27 a 28 de 20 de julio de 2001, pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba.