Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 911/01-R
Fecha: 30-Ago-2001
3.
3. Concluida la audiencia el Tribunal de Amparo pronuncia Resolución que declara improcedente el Recurso con los siguientes fundamentos: 1) ser atribución jurisdiccional de los tribunales de alzada resolver las apelaciones incidentales; 2) que los recurridos con jurisdicción y competencia emiten el Auto de Vista, fallo que no afecta derechos fundamentales del recurrente quien dentro del mismo proceso tiene facultades legales para defenderse; 3) no darse la inmediatez en el caso presente, al haber sido interpuesto el Recurso con posterioridad al fallo impugnado y no haber reclamado oportunamente ante la autoridad jurisdiccional que concedió la apelación.