SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 916/01-R
Fecha: 31-Ago-2001
2.
2. De fojas 22 a 24 cursa el acta de la audiencia pública realizada el 3 de agosto de 2001, en la que el abogado de los recurrentes ratifica íntegramente los términos de su demanda, agregando que: a) el Juez recurrido argumentó la detención preventiva ordenada en su contra, en el entendido de que la recusación planteada contra él obstaculiza la justicia; b) es “lamentable” la aplicación del art. 247 de la Ley Nº 1970 siendo que los demandantes jamás estuvieron bajo medidas cautelares, no habiéndose incumplido ninguna condición; c) en el Auto Inicial de la Instrucción, la autoridad judicial recurrida menciona que existen suficientes indicios de culpabilidad, lo que implica prejuzgamiento; d) el Juez llegó al Despacho “con el fallo hecho”, resultando vana su defensa. Nuevamente pide se declare la procedencia del Hábeas Corpus.