SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 916/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 916/01-R

Fecha: 31-Ago-2001

2.

2.  De  fojas  22 a 24  cursa el acta de la audiencia pública realizada el 3 de agosto de 2001,  en la que el abogado de los recurrentes ratifica íntegramente los términos de su demanda, agregando que: a) el Juez recurrido argumentó la detención preventiva ordenada en su contra, en el entendido de que la recusación planteada contra él obstaculiza la  justicia; b)  es “lamentable” la aplicación del  art. 247 de la Ley Nº 1970 siendo que los demandantes jamás estuvieron bajo medidas cautelares, no habiéndose  incumplido ninguna condición; c) en el Auto Inicial de la Instrucción, la autoridad judicial recurrida menciona que existen suficientes indicios de culpabilidad, lo que implica prejuzgamiento; d) el Juez llegó al Despacho “con el fallo hecho”,  resultando vana su defensa. Nuevamente pide se declare la procedencia del Hábeas Corpus.