SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 916/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 916/01-R

Fecha: 31-Ago-2001

a)

El Juez recurrido en su informe escrito que sale a fs.  19 y 20,  manifiesta lo que sigue: a) “en la víspera” se realizó la audiencia pública de “suspensión de medidas cautelares, libertad de la que gozaban los  imputados” (sic), esto a solicitud del querellante; b) el proceso llegó a su Juzgado por excusa de las titulares de los Despachos de materia penal, habiéndoseles citado para una primera fecha de audiencia, se negaron a declarar con el argumento de que habían planteado una recusación en su contra y esperarían  su resolución, pese a que se les advirtió lo que indica el art. 10-V de la Ley Nº 1760; c)  la negativa de los imputados a declarar, si bien está consagrada como un derecho en el art. 98 del nuevo Código de Procedimiento Penal, no es aplicable en este proceso, que se inició antes de la vigencia plena del mismo; d)  los imputados “desmejoraron” su situación, por lo que se dieron los dos requisitos que contempla el art. 233 de la Ley Nº 1970, ordenando la sustitución de la “medida cautelar de la libertad por otra medida cautelar que es la detención preventiva” (sic); e) los imputados cambiaron de actitud luego de emitirse el Auto de libertad del Juez Cautelar, más aún cuando presentaron recusación en su contra, sin tener causal alguna; f) la negativa a declarar ocasionó la obstaculización en la averiguación de la verdad; g) luego de disponer la detención preventiva de los recurrentes, se les advirtió que tienen tres días para apelar de esa decisión. Solicita se declare improcedente el Recurso, con costas y multa.