SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 916/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 916/01-R

Fecha: 31-Ago-2001

3.

3.  La Resolución de 3 de agosto de 2001, que corre a fs. 25 y 26, declara PROCEDENTE el Recurso, disponiendo la libertad de los actores por considerar que existió detención ilegal e indebida, con estos fundamentos: 1)  “no se ha fundamentado debidamente, ni por el querellante, ni el Juzgador, el requisito en el que funda su determinación (de detención preventiva) cual es la obstaculización de la verdad”, al no haberse dado las situaciones que detalla el art. 235 de la Ley No. 1970 respecto de los recurrentes; 2)  “el hecho de que los recurrentes hayan recusado a la autoridad recurrida, no le quita competencia y puede seguir conociendo la causa, igualmente si los recurridos guardaron silencio en sus indagatorias, es un derecho que les asiste como lo señala el art. 14 de la Constitución política del Estado” (sic).

3)  A solicitud del querellante, se efectuó la audiencia “sobre resolución de la solicitud de suspensión de medidas cautelares” el 2 de agosto de 2001 (fs. 16 a 18), en la que el Juez recurrido  dictó el Auto de esa fecha, ordenando  la detención preventiva de los imputados, en razón a que “el hecho de que los imputados hayan planteado el recurso de recusación y en base a ésta se abstengan de declarar hasta que se resuelva la misma, coincide con lo dispuesto en el inc. 2 del art. 233 del nuevo Código de Procedimiento Penal”, infiriendo el Juzgador de que estarían obstaculizando la averiguación de la verdad sobre los hechos acaecidos el 19 de mayo.