Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 917/01-R
Fecha: 30-Ago-2001
27 de julio
3. Que la autoridad policial demandada no ordenó ni participó en la detención del recurrente ocurrida el 27 de julio, ya que dicha medida fue adoptada por otros funcionarios que no han sido incluidos dentro del presente Recurso; sin embargo de obrados se establece que dicha autoridad condujo detenido al recurrente desde DIPROVE a la P.T.J. y libra el mandamiento de aprehensión sin ser observadas las formalidades de Ley antes aludidas.(fs 20 y 21) quien puso los hechos en conocimiento del Fiscal asignado a DIPROVE, el que dispuso a su vez la remisión ante el Juez de la causa, pidiendo se revoquen las medidas cautelares sustitutivas aplicadas a favor del recurrente (fs. 11 y 15-17).