SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 917/01-R
Fecha: 30-Ago-2001
8 de junio de 2001
1. Que dentro del sumario penal que le siguen al recurrente Rodolfo Bustillos y otros, el Juez demandado dictó auto inicial de la instrucción en su contra en 8 de junio de 2001, por los delitos de robo agravado y asociación delictuosa, habiéndosele concedido su libertad imponiéndole medidas cautelares (fs. 8 y 17).
2. Que, por la comisión de un supuesto delito distinto al tramitado en el Juzgado Tercero Liquidador de Instrucción en lo Penal; sin que exista la flagrancia del hecho como lo exige el art. 230, con relación al 229, ambos del Código de Procedimiento Penal, policías de Radio Patrulla 110 proceden a la detención del recurrente sin que tal medida esté comprendida dentro de las previsiones contenidas en el art. 227 del Código de Procedimiento Penal, que son los únicos supuestos con que la policía puede ejecutar aprehensiones.