Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 917/01-R
Fecha: 30-Ago-2001
Improcedente
Concluida la audiencia, el Juez de Hábeas Corpus dictó resolución declarando Improcedente el Recurso con el fundamento de que la autoridad policial procedió a la aprehensión del recurrente conforme a lo establecido en el art. 227-1) de la Ley N° 1970 y que el Juez demandado revocó las medidas cautelares impuestas en su favor en cumplimiento del art. 247 del mismo cuerpo legal, ajustando sus actos a procedimiento.