Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 65/01
Fecha: 03-Ago-2001
I.1
I.1 Que, el Reglamento a la Ley de Hidrocarburos impugnado, se vincula con el derecho lesionado previsto en el artículo 7-a) o 35 constitucionales, por cuanto no se publicó en forma debida, pues incluso el Jefe de la Gaceta Oficial de Bolivia ha expedido certificación contradictoria sobre la fecha de su publicación, con lo cual se demuestra que también se ha infringido el artículo 81 de la Constitución.