SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 65/01
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 65/01

Fecha: 03-Ago-2001

II.2

II.2 Que, el Artículo 65 de la Ley Nº 1836, primera parte, prevé: “La sentencia dictada por el Tribunal Constitucional en el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad surtirá los efectos determinados en el artículo 58 de la presente Ley”, el cual en su parágrafo V dispone: “La sentencia que declare la constitucionalidad de la norma legal impugnada, hace improcedente cualquier nueva demanda de inconstitucionalidad contra ella”.