SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 65/01
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 65/01

Fecha: 03-Ago-2001

I.4

I.4 Que, el presente Recurso aparentemente tendría naturaleza y objeto sustancialmente análogos con el resuelto mediante la Sentencia Constitucional Nº 089/2000 por la cual se declaró infundado el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucional instado por Transredes S.A., basándose en que la fecha de publicación del Reglamento impugnado fue el 24 de julio de 1997. Sin embargo, posterior al citado fallo, el Jefe de la Gaceta Oficial emitió la certificación acreditando que la puesta en circulación al público del Reglamento fue el 3 de marzo de 2000, situación que necesariamente debe ser tomada en cuenta por el Tribunal Constitucional que se pronunció sobre un dato erróneo, por lo que se hace necesario que en resguardo de la jerarquía institucional y la seguridad jurídica se declare la inconstitucionalidad solicitada del Reglamento, no de manera absoluta sino relativa con relación al tiempo de su aplicación anterior al 3 de marzo de 2000.