AUTO CONSTITUCIONAL N° 26/01-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL N° 26/01-CDP

Fecha: 12-Sep-2001

4.

4.    Que el 2 de julio  de 2001 el Juez de Amparo dictó Resolución (fs. 114-115), en la que se califica el monto de los daños y perjuicios causados a Francisca Espinoza vda. de Ramírez, Susana Quispe Aguilar y Nieves García R.  -recurrentes-   en la suma de Bs. 200 a cada una, así como a Albina Alvarez Cortez en el monto de Bs. 50,  excluyendo a Antonia Laura de Cruz por no haber solicitado el pago de daños y perjuicios, y a Edelfrida Zurita vda. de Terán por no existir en su domicilio la conexión domiciliaria de agua potable,  fundamentando el fallo en lo siguiente:   1) Que el corte de agua se produjo en los domicilios de las recurrentes por diferentes períodos, pero en ningún caso por más de seis meses, aunque en el domicilio de la co-recurrente Edelfrida Zurita no se dio el corte al no contar con conexión domiciliaria; 2) Que en cuanto a Francisca Espinoza y  Susana Quispe se concluye que éstas fueron privadas del servicio de agua potable por un tiempo aproximado de seis meses, mientras que a Albina Alvarez  el corte le privó del servicio durante un mes aproximadamente;   3)  Que la prueba aportada por los recurridos no justifica el corte arbitrario de agua potable;  4) Que las recurrentes, al margen del corte de agua, no han demostrado durante el período de prueba los daños civiles sufridos debidamente cuantificados.