AUTO CONSTITUCIONAL N° 26/01-CDP
Fecha: 12-Sep-2001
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, APRUEBA en parte la Resolución de 2 de julio de 2001 dictada por el Juez de Partido en lo Civil de Quillacollo, Distrito de Cochabamba, con la modificación de disponerse la inclusión del monto del honorario profesional regulado, como parte de los daños y perjuicios que sufrieron las recurrentes.
Se llama severamente la atención al Juez de Amparo por haber dilatado injustificadamente la tramitación de este incidente, incumpliendo lo dispuesto en el art. 102-VI de la Ley Nº 1836 y, además, por haber viabilizado un recurso inexistente en la Ley del Tribunal Constitucional como es el de apelación en los casos de calificación de daños y perjuicios en ejecución de una Sentencia Constitucional. Lo que correspondía era únicamente aplicar el art. 102-V de la Ley N° 1836 y elevar el expediente en revisión.