AUTO CONSTITUCIONAL Nº 327/2001-CA
Fecha: 11-Sep-2001
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que, Jorge Carrasco Jahnsen en representación de la Empresa El Diario S.A., por memorial de fs. 138-140, fundamentando la interposición del Recurso Directo de Nulidad, expresa que elevado en apelación el juicio ejecutivo seguido por Eliana Carrasco Jahnsen contra Jorge Carrasco Jahnsen, fue sorteado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz el 18 de junio de 2001 ( fs. 73 Vta.), con la intervención de los Vocales Jesús Rada Chávez Marlene Terán de Millán, y del Presidente de la Sala, Jaime Catacora Linares cuando éste último había cesado en sus funciones por haber cumplido su mandato en fecha 2 de junio de 2001, incompetencia que invalidó la legitimidad y validez del referido sorteo. Continúa manifestando que posteriormente fue pronunciado el Auto de Vista Nº 299/01 de 20 de junio de 2001, únicamente por los Vocales Jesús Rada Chávez y Marlene Terán de Millán, sin que exista competencia, por cuanto una Sala se compone y debe estar compuesta por cuatro miembros, consecuentemente cualquier resolución de carácter jurisdiccional debe ser pronunciada por los cuatro o en su defecto por tres de ellos, por lo que, tanto el sorteo como la dictación del Auto de Vista impugnados conllevan ese doble motivo de incompetencia.
CONSIDERANDO: Que, si bien de conformidad al art. 82.II de la Ley Nº 1836, la Comisión de Admisión debe verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos por dicha norma legal, también debe analizar si el recurso tiene fundamento jurídico sobre la resolución o acto recurrido que dé mérito a una resolución sobre el fondo.