Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 327/2001-CA
Fecha: 11-Sep-2001
Fragmento 3
· Con referencia al primer requisito establecido por el art. 82 parágrafo II de la Ley Nº 1836, Jorge Carrasco Jahnsen acredita su personería como representante de la Empresa El Diario S.A., no así la personalidad jurídica de la referida Empresa, al no adjuntar el Instrumento Constitutivo inscrito en el Registro de Comercio así como la Matrícula respectiva.