Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 327/2001-CA
Fecha: 11-Sep-2001
Sala Civil Segunda
Que, sin embargo, al estar conformada la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, sólo por tres Vocales, son necesarios dos votos conformes para el pronunciamiento de cualquier resolución a tenor del art. 100 de la Ley de Organización Judicial, lo que implica que el recurso intentado carece manifiestamente de fundamento jurídico sobre el Auto impugnado que dé mérito a una resolución sobre el fondo.