AUTO CONSTITUCIONAL Nº 327/2001-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 327/2001-CA

Fecha: 11-Sep-2001

Sala Civil Segunda

Que, sin embargo, al estar conformada la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, sólo por tres Vocales, son necesarios dos votos conformes para  el pronunciamiento de cualquier resolución a tenor del art. 100 de la Ley de Organización Judicial, lo que implica que el recurso intentado carece manifiestamente de fundamento jurídico  sobre  el Auto impugnado que dé mérito  a una resolución sobre el fondo.