Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 345/2001-CA
Fecha: 27-Sep-2001
POR TANTO:
POR TANTO: La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los arts. 64-III y 31-4) concordante con el art. 33 parágrafo I inciso1) de la Ley Nº 1836, APRUEBA el rechazo contenido en la Resolución N° 55/2001 de 24 de agosto de 2001 pronunciada por el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, Iván R. Campero Villalba.