AUTO CONSTITUCIONAL Nº 345/2001-CA
Fecha: 27-Sep-2001
resoluciones que emanen de autoridades públicas no judiciales,
Que, bajo esa premisa legal el mencionado Recurso es un medio para objetar la inconstitucionalidad de únicamente las resoluciones que emanen de autoridades públicas no judiciales, de manera que los actos o decisiones que éstas adopten estén sometidos al control de constitucionalidad, precautelando que todas las disposiciones legales estén subordinadas a los principios, valores y normas consagradas por la Constitución.
Que, en consecuencia, la pretensión de que se determine si los términos de contratos de consultoría son violatorios del texto constitucional no corresponde al Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad, cuyos alcances están claramente establecidos y limitados por el art. 59 de la Ley N° 1836.