AUTO CONSTITUCIONAL Nº 345/2001-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 345/2001-CA

Fecha: 27-Sep-2001

resoluciones que  emanen de autoridades públicas no judiciales,

Que, bajo esa premisa legal  el mencionado Recurso es un medio para objetar la inconstitucionalidad de únicamente las resoluciones que  emanen de autoridades públicas no judiciales, de manera que los actos o decisiones  que éstas adopten estén sometidos al control  de constitucionalidad, precautelando que todas las disposiciones legales estén subordinadas a los principios, valores y normas consagradas por la Constitución.

Que, en consecuencia, la pretensión de que se determine si los términos de contratos de consultoría son violatorios del texto constitucional no corresponde al Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad, cuyos alcances están claramente establecidos y limitados por el art. 59 de la Ley N° 1836.