Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 345/2001-CA
Fecha: 27-Sep-2001
rechaza el incidente
Que, con la respuesta de la parte contraria cursante a fs. 44-48 del expediente, por Resolución N° 55/2001 de 24 de agosto de 2001, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de La Paz rechaza el incidente, Resolución que en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 62-1) de la Ley N° 1836 es elevada en consulta ante este Tribunal.