AUTO CONSTITUCIONAL N° 35/01-ECA
Fecha: 06-Sep-2001
18 de noviembre de 2000
Interponen El Recurso Celso Hinojosa Zurita, Elvira Zurita Guzmán, Isabel Zurita Guzmán y Felipe Soliz Pedrosa, contra los Jueces Rosario Castellanos Zamora de Galarza, José Hugo Cuenca Bejarano y Adolfo Irahola Galarza, impugnando el Auto de apertura de proceso de 18 de noviembre de 2000, ratificaron la detención preventiva como medida cautelar; sin realizar ninguna fundamentación ni expedir los mandamientos de Ley. Se dicta la Sentencia Constitucional Nº 881/01-R de 21 de agosto de 2001, en la cual se ordena REVOCAR la Resolución venida en revisión, Corrigiendo procedimiento, se ordena se dicte el auto motivado sobre medidas cautelares observando correctamente lo establecido por los artículos 233 y 236 del Código de Procedimiento Penal, remisión de todos los antecedentes de los casos enumerados en esta Resolución al Ministerio Público y se Se requiera lo que corresponde en derecho en contra de los Jueces aludidos y demás partícipes de las acciones ilícitas descritas y sea dentro de los alcances establecidos por el Capítulo III del Título II del Libro Primero del Código Penal. No hay ninguna denuncia ni proceso disciplinario como lo certifica la Dra. Rosmeri Ruiz Martinez Jefe de Servicios Judiciales y Régimen Disciplinario, como tampoco determinación alguna que corrija procedimiento.