Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL N° 35/01-ECA
Fecha: 06-Sep-2001
POR TANTO;
POR TANTO; aclara que la orden dirigida al Fiscal no es para que requiera necesariamente por el enjuiciamiento de los Jueces impetrantes, sino para que previa la compulsa de los hechos y sus descargos, requiera en una de las formas previstas por el Art. 323 del Código de Procedimiento penal, con libertad de criterio.