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    AUTO CONSTITUCIONAL N° 35/01-ECA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL N° 35/01-ECA

    Fecha: 06-Sep-2001

    POR TANTO;

    POR TANTO;  aclara que la orden dirigida al Fiscal no es para que requiera necesariamente por el enjuiciamiento de los Jueces impetrantes, sino para que previa la compulsa de los hechos y sus descargos, requiera en una de las formas previstas por el Art. 323 del Código de Procedimiento penal, con libertad de criterio.

    • Partes:
    • VISTOS:
    • CONSIDERANDO:
    • contra
    • 27 de noviembre de 2001
    • 17 de abril de 2001.
    • 18 de noviembre de 2000
    • sin afectar al fondo de la Resolución.
    • POR TANTO;

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