AUTO CONSTITUCIONAL N° 35/01-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL N° 35/01-ECA

Fecha: 06-Sep-2001

sin afectar al fondo de la Resolución.

Que, del resumen que ilustra el cuadro que precede, se  constata que es evidente que las resoluciones sobre medidas cautelares fueron dictadas con anterioridad a la Sentencia Constitucional N° 881/01-R y que los recursos de habeas corpus a que dieron lugar las mismas, fueron interpuestos con posterioridad; extremo este que debe ser considerado por el Ministerio fiscal a tiempo de emitir su requerimiento conclusivo, con libertad de criterio y atendiendo los hechos y sus descargos; puesto que la petición de dejar sin efecto un punto de la parte resolutiva de la Sentencia Constitucional dictada en el presente fallo, implicaría una modificación sobre el fondo del asunto, que infringe el art. 50 de la Ley N° 1836, toda vez que en virtud a ella, el Tribunal Constitucional sólo tiene competencia para aclarar, enmendar o complementar algún concepto oscuro, corregir un error material o subsanar alguna omisión sin afectar al fondo de la Resolución.