1.
1. Que la Sentencia Constitucional N° 878/01-R en forma muy lacónica sólo se limita a APROBAR, y se contrapone frontalmente con la uniforme jurisprudencia dictada por el Tribunal Constitucional en casos similares, atentando contra el principio procesal establecido en el nuevo Código de Procedimiento Penal, de que durante el proceso la libertad debe ser la norma y la privación de libertad la excepción.
