POR TANTO:
POR TANTO: En virtud de lo dispuesto por el art. 50 de la Ley Nº 1836 se COMPLEMENTA la parte resolutiva de la Sentencia Constitucional N° 878/01-R de 21 de agosto de 2001 sólo en lo que concierne a los daños y perjuicios, disponiendo que el Tribunal de Hábeas Corpus dé cumplimiento a la previsión contenida en el art. 91-VI de la Ley N° 1836.
