AUTO CONSTITUCIONAL N°38/01-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL N°38/01-ECA

Fecha: 12-Sep-2001

3.

3.    Que en la parte considerativa de esa Sentencia  se afirma que el uso del recurso de Hábeas Corpus constituiría una estrategia "para obtener libertad por causas no previstas de manera normal en la Ley Procesal", y luego consta la orden para que se corrija el procedimiento, sin tomar en cuenta que los actos y resoluciones son nulos y por tanto insubsanables e inconfirmables.