AUTO CONSTITUCIONAL N°38/01-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL N°38/01-ECA

Fecha: 12-Sep-2001

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que la Sentencia Constitucional N° 878/01-R de 21 de agosto de 2001 contiene términos precisos y claros, constando haberse considerado que  no se disponía la libertad de los recurrentes en observancia de la nueva línea jurisprudencial  asumida en resguardo de la legalidad estatal y el afianzamiento del sentimiento de seguridad jurídica de la Nación, disponiéndose sin embargo la inmediata regularización del procedimiento; misma que tiene su base legal en la norma prevista por el art. 18-III de la Constitución, que textualmente señala "...la autoridad judicial dictará sentencia en la misma audiencia ordenando la libertad, haciendo que se reparen los defectos legales o poniendo al demandante a disposición del juez competente".

Que  en cuanto a la solicitud para incluir la reparación de daños y perjuicios, es evidente que el art. 91-VI  de la Ley N° 1836 determina que una vez que el Recurso fuese declarado procedente, la autoridad recurrida será condenada a la reparación de daños y perjuicios,  precepto cuyo cumplimiento fue omitido en el caso que se examina.