SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1001/01-R
Fecha: 19-Sep-2001
1.
1. Efectuada la audiencia pública el 20 de agosto de 2001, tal como consta en el acta de fs. 75 del expediente, el abogado de los recurrentes se ratifica en el contenido íntegro de su demanda y la amplía en sentido de que a) hace diez años fue creado el pasaje peatonal en el que habían pocos vendedores eventuales los que posteriormente se incrementaron y cambiaron el objetivo del pasaje; b) al respecto el Colegio de Arquitectos se pronuncia, por lo que el Concejo Municipal emite Resolución que ordena la paralización de construcciones de casetas metálicas, encomendando al Alcalde su cumplimiento sin que así lo haya hecho; c) las Comisiones del Concejo Municipal no sólo tienen atribuciones para informar sino también para tomar decisiones las que el Presidente del Concejo hizo llegar al Alcalde para su cumplimiento.