SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1001/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1001/01-R

Fecha: 19-Sep-2001

Considerando:

Considerando: Que los recurrentes en su demanda de 13 de agosto de 2001,  cursante de fs. 48 a 51 de obrados, manifiestan  que hace años atrás los propietarios de inmuebles ubicados entre las calles 25 de Mayo y Av. San Martín acordaron con el Municipio una posible cesión de parte de sus terrenos para la construcción de un pasaje  con la exclusiva finalidad de desfogue entre las calles del centro con la circulación peatonal  y en ningún momento para otra finalidad. Señala que en principio se dictó una Ordenanza de expropiación, que fue dejada sin efecto porque nunca se indemnizó, ni se suscribió ningún documento sobre donación o cesión gratuita; sin embargo la Alcaldía más que el Concejo Municipal trata de utilizar este pasaje con una finalidad ajena a la constitución de un pasaje peatonal, no obstante que carecen del correspondiente derecho, lo que vulnera el derecho de propiedad  amparado por los arts. 7 - h) y 22 de la Constitución Política del Estado.

Refieren que en ese pasaje se trata de instalar y perpetuar anaqueles  fijos de comerciantes, se ha conformado una asociación  de personas que se creen propietarios de esos sitios,  convenciendo a funcionarios municipales para que se convierta en un mercado persa, sin tener presente que la finalidad es únicamente convertir esa zona  en área peatonal.  Asimismo se ha solicitado la reconsideración de la Ordenanza Municipal  Nº 2634/01 de 30 de marzo de 2001, habiendo el Concejo Municipal enviado  la nota del 3 de agosto para que se paralicen los actos emergentes establecidos en la referida Ordenanza, previa intervención de la Comisión  Primera de Desarrollo Económico y Financiero, Administrativo y Jurídico del Concejo Municipal; sin embargo a la fecha el Alcalde no cumple con suspender la construcción de los anaqueles.

Señalan que los que detentan derecho de propiedad sobre  esa área, realizaron sus reclamos al Intendente Municipal, quien pese a haber recibido instrucciones sobre el particular, omite dar cumplimiento a las mismas manifestando que a la única persona que obedece es al Alcalde por ser su jefe y quien no le ha instruido nada. Por consiguiente al resistirse tanto el Alcalde como el Intendente a cumplir con lo determinado por el Concejo Municipal, vulneran  la seguridad jurídica y el derecho a la defensa previstos por los arts. 7-a) y 16 de la Constitución Política del Estado.

CONSIDERANDO: Que dentro de los antecedentes del caso planteado se tiene que los vecinos del “Pasaje Aldunate”, en 31 de julio de 2001 (fs. 1-3), solicitan al Concejo Municipal de la ciudad de Cochabamba la reconsideración de la Ordenanza Municipal N° 2634/2001 de 20 de marzo de este año, por la que se aprueba el proyecto denominado “Pasaje Aldunate” relativo a la construcción de módulos prefabricados de estructura metálica, con la finalidad de mejorar el flujo peatonal (fs. 72). En esta virtud, la Comisión de Desarrollo Económico y Financiero, Administrativo y Jurídico optó por insinuar al Presidente del ente deliberante solicite al Organo Ejecutivo el cese de los actos emergentes establecidos  en la referida Ordenanza Municipal, criterio que se puso en conocimiento del Alcalde mediante nota de 2 de agosto de 2001 (fs. 5-6), la que, desde luego, no constituye ni tiene el carácter de una resolución, que de manera expresa ordene la suspensión de los trabajos que se vienen realizando puesto que esa Ordenanza impugnada se encuentra vigente ya que no ha sido abrogada o derogada por otra.

            Que en el caso que se examina se ha constatado que los vecinos del “Pasaje Aldunate”, por una parte, han planteado al Concejo Municipal la reconsideración de la Ordenanza N° 2634/2001, petición no resuelta todavía, y por otra, que en el Juzgado Sexto de Instrucción en lo Civil de la indicada ciudad, se tramita un proceso interdicto de obra nueva perjudicial instaurado por uno de los recurrentes, René Ortuño, según consta a fs. 37 de obrados dentro del cual aún no se ha pronunciado sentencia, resultando de ello que existen dos medios legales promovidos por los propios recurrentes buscando la solución del conflicto, circunstancia que hace inviable el Recurso de Amparo Constitucional por no tener éste carácter sustitutivo o de vía alternativa y simultánea para la defensa de los derechos de la persona.