Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1001/01-R
Fecha: 19-Sep-2001
3.
3. Concluida la audiencia el Tribunal de Amparo pronuncia Resolución que declara improcedente el Recurso, con los fundamentos de que la nota enviada por el Presidente del Concejo no es una Resolución que ordene expresamente la suspensión de obras, sino hacerle llegar el criterio de la Comisión Administrativa y que el conflicto suscitado data de más de un año siendo de competencia del gobierno municipal y sus instancias resolverlo.