Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1002/01-R
Fecha: 19-Sep-2001
1.
1. Efectuada la audiencia pública el 15 de agosto de 2001, tal como consta en el acta de fs. 242 a 244 del expediente, el abogado del recurrente se ratifica en el contenido íntegro de su demanda y agrega que la Corte Nacional Electoral basada en que sus fallos son irrevisables, recién con éste lo notifican sin haberse constituido en parte de la denuncia, y en el proceso penal no le permitieron ejercer el principio de contradicción, hechos que vulneran preceptos constitucionales y diferentes convenios internacionales.