SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1002/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1002/01-R

Fecha: 19-Sep-2001

Considerando:

Considerando: Que el recurrente en su demanda de 14 de agosto de 2001,  cursante de fs. 194 a 195 de obrados, manifiesta  que a denuncia formulada por Milton Mostajo en su contra en sentido de que utiliza una libreta de servicio militar fraudulenta y tomando como antecedentes los casos de Colquechaca, Achacachi y Tipuani, los anteriores miembros de la Corte Nacional Electoral pronuncian la Resolución Nº 131/2001 de 27 de julio de 2001, que anula su credencial de Concejal del Municipio de Cajuata Tercera Sección de la  Provincia Inquisivi del Departamento de La Paz, sin considerar que instruyeron a la Corte Departamental Electoral presente denuncia ante el Ministerio Público para investigar si efectivamente su libreta es falsa, a cuyo efecto en el Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal se le siguió proceso en el que se dictó resolución que ordena el archivo de obrados por haber prescrito la acción penal y en la que no se le permitió asuma defensa, por cuanto no fue citado para una audiencia pública, violando los  arts. 217, 223, 23 y 24 y siguientes del Código Electoral.

Refiere que la Resolución recurrida, fue pronunciada violando el art. 31 de la Constitución Política del Estado cuando ya habían renunciado a sus cargos y la suscriben sólo tres Vocales, infringiendo los arts. 22 y 225 del Código Electoral que establecen que deben ser firmadas con el voto de la mayoría absoluta  y además cuando la denuncia ya había prescrito.

Señala que el art. 219 del Código Electoral establece que el juzgamiento de los delitos electorales corresponde a la justicia ordinaria con arreglo al Código Penal, por lo cual la Corte Nacional Electoral debió esperar la decisión de la justicia ordinaria para anular su credencial, agregando que se violó el principio del no doble procesamiento, establecido por los arts. 14 y 16 de la Constitución Política del Estado.

CONSIDERANDO: Que la Corte Nacional Electoral dictó la Resolución N° 131/2001 (fs. 1-2) de 27 de julio de 2001 mediante la cual anula la credencial del recurrente Félix Caspa Cachi como Concejal Municipal de Cajuata, Tercera Sección de la Provincia Inquisivi del Departamento de La Paz, luego de haberse procesado la denuncia formulada en su contra por uso de instrumento falsificado, refiriéndose a la libreta militar, sobre la base de la certificación expedida por el Jefe de Archivo General de la Dirección Territorial del Ministerio de Defensa, según la cual se demuestra que el recurrente no prestó el servicio militar obligatorio ni se presentó al centro de reclutamiento (fs. 231-235).

Este hecho motiva que se instruya a la Corte Departamental Electoral de La Paz formalice denuncia ante el Ministerio Público, luego de lo cual el asunto pasa a conocimiento del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal a querella de Franz Mostajo, instancia en la que se declara prescrita la acción penal y se ordena el archivo de obrados, resolución judicial que fue apelada habiendo quedado pendiente el fallo respectivo.

CONSIDERANDO: Que por el examen de los antecedentes del presente recurso se concluye en que la Corte Nacional Electoral ha emitido su Resolución N° 131/2001 de 27 de julio de 2001, motivo del Recurso, dentro del ámbito de su jurisdicción y competencia de acuerdo con los arts. 226 de la Constitución Política del Estado y 28 del Código Electoral, por cuanto es la única instancia que debe pronunciarse sobre cuestiones emergentes y propias de un proceso electoral, lo que no constituye acto ilegal u omisión indebida.

Que la pretendida nulidad de esta resolución porque hubiera sido dictada sin jurisdicción ni competencia, como afirma el recurrente invocando el art. 31 de la Constitución Política del Estado, al haber renunciado los Vocales de la Corte Nacional Electoral antes de suscribirla es una cuestión que no corresponde resolver a este Tribunal dentro de un Recurso de Amparo cuyos alcances están señalados por el art. 19 de la Ley Fundamental, por lo que el Recurso planteado no está dentro de las previsiones de esta norma.