Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1002/01-R
Fecha: 19-Sep-2001
3.
3. Concluida la audiencia el Tribunal de Amparo pronuncia Resolución que declara improcedente el Recurso, con los fundamentos de que el recurrente no señala los derechos que fueron conculcados, además que la Corte Nacional Electoral pronunció su Resolución con jurisdicción y competencia que es irrevisable, la que debe ser impugnada mediante otras acciones constitucionales.