SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1008/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1008/01-R

Fecha: 20-Sep-2001

1.

1.   Efectuada la audiencia pública el 22 de agosto de 2001, tal como consta en el acta de fs. 98 a 100 del expediente, la recurrente se ratifica en el contenido íntegro de su demanda y agrega: a) que actualmente revive el Amparo que debió ser resuelto ya que fue suspendida y destituida en forma ilegal sin proceso alguno, por cuanto no cometió ninguna irregularidad y que simplemente se limitó a representar la sanción de que fue objeto al ser suspendida y al haber sido designada como Vocal de la Corte Nacional Electoral se hace mención a estos hechos por parte de Jorge Lazarte, para mellar su imagen, honorabilidad de persona, profesional y madre; b) su  abogado complementa en sentido de que si bien los memorandos son de hace cinco años, resulta  que los efectos jurídicos personales que afectan a la recurrente son copulativos, coexistentes, por cuanto se utilizan estos argumentos para coartarle el derecho constitucional de elegir y ser elegida al aplicarle  una pena de infamia que el Tribunal de Garantías debe hacer respetar, por cuanto se viola el debido proceso al haberla condenado  sin antes haber sido oída o juzgada, teniendo presente además que los derechos constitucionales no prescriben en el tiempo y tienen efectos actualmente.