SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1008/01-R
Fecha: 20-Sep-2001
2.
2. Por su parte los abogados apoderados del recurrido, se ratifican en el informe escrito que cursa de fs. 94 a 97 de obrados y en audiencia en primera instancia refieren que no cuestionan aunque era procedente que el Recurso se dirija sólo contra el Presidente, y que no se refieren en su exposición a la recurrente en lo personal cuya honorabilidad respetan sino como una situación institucional pasando a señalar los siguientes aspectos: 1) que la recurrente fue suspendida de sus funciones como Directora del Registro Civil hasta tanto se realice el informe de auditoría, por cuanto para la realización de la Campaña de inscripción de menores de 16 años abrió una cuenta particular, lo que no está permitido y sin autorización de la Corte Nacional Electoral, sin embargo la recurrente en vez de asumir la suspensión con subordinación reconociendo la falta administrativa interpuso contra la entidad un Recurso Directo de Nulidad y Amparo Constitucional los que no prosiguieron en su trámite; 2) no hizo uso oportunamente de los recursos previstos en la Ley de la Carrera Administrativa vigente entonces que dispone que las acciones y derechos para reclamar las destituciones prescriben en dos años, tampoco agotó la vía de la reconsideración ante la misma Corte Nacional Electoral ni se acogió al Decreto Supremo N° 23318-A; 3) no procede este Recurso por el tiempo transcurrido perdiendo la inmediatez para hacer prevalecer los derechos; 4) al haber sido declarado procedente el anterior Amparo Constitucional era deber jurídico de la recurrente hacer valer la ejecución del fallo y no impugnar lo tramitado en aquel Recurso mediante este Amparo Constitucional.
El representante del Ministerio Público emite dictamen porque se declare improcedente el Recurso con los argumentos de que se ha dejado pendiente un Recurso de Amparo Constitucional que no se lo tramitó durante 6 años y que por el tiempo transcurrido la recurrente dio su asentimiento y por bien hechas las resoluciones de la Corte Nacional Electoral.