Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1008/01-R
Fecha: 20-Sep-2001
3.
3. Concluida la audiencia el Tribunal de Amparo pronuncia Resolución que declara improcedente el Recurso, con los fundamentos de que no es posible revisar actos que por el tiempo están consolidados, siendo la esencia y finalidad del Amparo Constitucional la inmediatez, lo que constituye aceptación tácita al Memorando de destitución, no existiendo violación del art. 19 de la Constitución Política del Estado.