SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1008/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1008/01-R

Fecha: 20-Sep-2001

3.

3.   Concluida la audiencia el Tribunal de Amparo pronuncia Resolución que declara improcedente  el Recurso,  con  los fundamentos de que no es posible revisar actos que por el tiempo están consolidados, siendo la esencia y finalidad del Amparo Constitucional la inmediatez, lo que constituye aceptación tácita al Memorando de destitución, no existiendo violación del art. 19 de la Constitución Política del Estado.