SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1011/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1011/01-R

Fecha: 24-Sep-2001

2.

De fs. 86 a 87  cursa el acta de audiencia pública realizada el 10 de agosto  de 2001, en la que el recurrente, a través de su abogado, ratifica los términos de su demanda  y agrega que mientras se tramitaba  el incidente de recusación  interpuesto contra el Vocal José Ortuste, el recurrido entregó las llaves y desprecintó las Oficinas del Rectorado, por lo que “había desaparecido el hecho que dio origen a este Recurso”, pero como el art. 19 de la Constitución Política del Estado no prevé la figura del desistimiento, el Amparo debe ser declarado procedente.

2)  La Sentencia Constitucional Nº 030/01 de 17 de mayo de 2001 (fs. 9 a 20), declaró fundado el Recurso Directo de Nulidad incoado por el recurrente, y anuló las resoluciones del Consejo Universitario signadas con los números 69/2000, 70/2000 y 71/2000 de 24 de octubre de 2000 y 107/2000 de 22 de diciembre del mismo año, así como la actuación del Tribunal de Procesos Universitarios.