SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1011/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1011/01-R

Fecha: 24-Sep-2001

3.

3.   La Resolución Nº 139 de 10 de agosto de 2001, que corre de fs. 88 a 89, declara IMPROCEDENTE el Recurso, basándose en lo que se anota seguidamente: 1)  “los fundamentos que motivaron el Recurso interpuesto, desaparecieron ... ya que por intermedio del Fiscal Oscar Mendoza y con intervención notarial, se desprecintó el Despacho Rectoral, entregándose las llaves del mismo al Dr. Jaime Robles Miranda, quien recibió su despacho”; 2) la negativa de entrega de las llaves y el retiro del precintado por parte del Fiscal de Distrito, se debió a que éste pidió una orden judicial,  debiendo haber sido la Sala Penal de la Corte Superior de Distrito  quien haga cumplir su Sentencia, por ser el Tribunal de origen, de lo que se evidencia que el recurrido actuó dentro del marco de la Ley.

3)  La Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, por Resolución 127/2001 de 6 de junio de 2001 (fs. 221 y 22), declaró procedente el Amparo Constitucional planteado por Jaime Robles Miranda contra José Mayora Azurduy y Manuel Durán Flores, dejando sin efecto “las determinaciones contenidas en las Resoluciones Nos. 042/01 y 043/01 de 28 de mayo” del año en curso, dictadas por el Consejo Universitario en las que se suspendió al recurrente  de la función de docente y se establece la “sucesión legal” de Wálter Arízaga Cervantes como Rector.