SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1011/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1011/01-R

Fecha: 24-Sep-2001

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO:Que el Recurso de Amparo Constitucional consagrado por el art. 19 de la Constitución Política del Estado, ha sido instituido como una garantía de protección inmediata contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías de las personas reconocidos en la Constitución y las Leyes.

En el caso de revisión, el recurrente reclamó en su demanda la entrega de las llaves del Rectorado, toda vez que a través de Sentencias Constitucionales se reconoció su calidad de Rector de la Universidad de San Francisco Xavier de Chuquisaca; sin embargo, los efectos del acto reclamado cesaron cuando el Fiscal de Distrito recurrido hizo la entrega buscada y quitó los precintos que fueron colocados en las Oficinas Rectorales. Por consiguiente, no existe motivo para otorgar el Amparo, de conformidad a lo dispuesto en el art. 96-2) de la Ley No. 1836, que expresamente prevé que este Recurso es improcedente  cuando  hubieren cesado los efectos del acto reclamado.