SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1011/01-R
Fecha: 24-Sep-2001
a)
El Fiscal recurrido en su informe escrito de 13 de julio de este año, que sale de fs. 82 a 85, señaló que: a) Jaime Robles Miranda, “después de deambular infructuosamente” por los tribunales de Justicia, en los que sus memoriales de solicitud de autorización u orden judicial para conseguir que el Ministerio Público le entregue las llaves del Rectorado fueron rechazados, acudió a la Fiscalía, siendo que ninguna autoridad fiscal ha sido aludida en las Sentencias Constitucionales; b) el recurrente en los memoriales cursados a la Corte Superior de Distrito, le da la razón a la Fiscalía en cuanto a la necesidad de una orden judicial para la entrega de las llaves de las Oficinas del Rectorado, por haber comprendido que el Ministerio Público se constituyó en “depositario simple y circunstancial de las mentadas llaves”; c) a través del escrito de 7 de junio de 2001, Jaime Robles solicitó se complemente la Sentencia Constitucional Nº 127/2001, habiéndose dispuesto que ocurra “ante la autoridad que pronunció los fallos aludidos”; d) en 25 y 26 de junio, el recurrente presentó a la Corte Superior solicitudes para que se emita la orden judicial para el fin mencionado, que fueron rechazadas al encontrarse el Recurso en revisión en el Tribunal Constitucional; e) no podía entregar las llaves a Jaime Robles, en resguardo de los intereses del Estado y la sociedad, por existir en su contra un Auto de procesamiento ejecutoriado “por cuatro delitos de orden público”. Considera, finalmente, que para que efectúe la entrega de las llaves debe existir una orden judicial, por lo que pide se declare improcedente el Amparo Constitucional.