SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1019/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1019/01-R

Fecha: 21-Sep-2001

2.

2.   De fs. 69 a 72 cursa el acta de audiencia pública realizada el 14 de agosto  de 2001,  en la que el abogado y apoderado de la recurrente, ratifica los términos de su demanda y añade que: a)   se tienen pagadas al día las patentes  de la Cabaña de  la actora; b) con la dictación de la Resolución Administrativa Nº 17/2001 se ha vulnerado el art. 16 de la Constitución, pues  fue emitida un viernes y el sábado fue notificada; c) la Resolución impugnada se basa en el art. 161-2) de la Ley Nº 2026, indicando que “existe una solicitud”, por oficio Nº 084/2001  de 3 de agosto, para el cierre del local, pero su representada nunca fue notificada para presentar sus descargos.

2)  Los informes de  4 de septiembre, 13 y 20 de noviembre  de 2000 (fs.  22 a 24) dan cuenta del expendio de bebidas alcohólicas a menores de edad en el local de la recurrente. Es del mismo contenido el informe  de 16 de julio de 2001 (fs. 25 y 26), de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y el Jefe del Departamento de Desarrollo Humano, dirigido  al Alcalde Municipal. Asimismo, se evidencia que se han iniciado diligencias de Policía Judicial por un hecho delictivo (lesiones) acaecido en la Cabaña “El Criollo” (fs. 27 a 40).