SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1019/01-R
Fecha: 21-Sep-2001
3.
3. La Resolución de 14 de agosto de 2001, que corre a fs. 72, declara IMPROCEDENTE el Recurso, con estos fundamentos: 1) el art. 137 de la Ley No. 2028 establece la impugnación de Resoluciones como la objetada por la recurrente, por medio del recurso de revocatoria contenido en el art. 140 de dicha Ley, ante cuya negativa se prevé también el recurso jerárquico ante el Concejo Municipal, recursos que no han sido agotados por la demandante; 2) luego de agotar la vía administrativa, la recurrente puede acudir al proceso contencioso administrativo.
3) Por oficio G.M.B. OF. D.M.N.N.A. Nº 084/01 de 3 de agosto de 2001, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de la Alcaldía de Bermejo, la encargada de Gestión Social, la Jueza de Partido y Sentencia y el Fiscal Adjunto, solicitan al Alcalde Municipal el cierre definitivo del local “El Criollo” “y/o la anulación de la Licencia de Funcionamiento”, en virtud de no existir ningún control respecto al ingreso de menores de edad, la violación a los horarios de funcionamiento y el incumplimiento del art. 161 del Código del Niño, Niña y Adolescente.